Se flexibiliza el cierre de fronteras ¿quiénes tendrían permitido el ingreso?

  • hace 2 meses

El 11 de enero, el presidente Luis Lacalle Pou firmó un decreto que flexibiliza el cierre de fronteras, entonces ¿cuáles son las excepciones que permitirían el ingreso al país?

El nuevo decreto firmado por el presidente, explicita que vuelven a regir aquellas excepciones establecidas en el artículo 2 del decreto 104/020 de marzo, que estableció el cierre de fronteras dos días después de la aparición de los primeros casos de coronavirus en Uruguay.

¿Cuáles son las excepciones?

1. Extranjeros residentes en el país.

2. Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.

3. Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.

4. Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante Organismos Internacionales con sede en el país.

5. Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.

6. Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay – Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.

7. Casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país.

8. Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18250, de 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.

9. Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.

Este último decreto firmado por Luis Lacalle Pou explica “que en virtud de la evolución de la pandemia en el país y a las medidas que se han ido adoptando a los efectos de controlar la pandemia originada en el virus SAR CoV-2, es necesario adecuar los procedimientos de restricción para el ingreso al país».

Fuentes: El País.

Comparar listados

Comparar