MEMORANDUM
URUGUAY
REGLAMENTACION HOTELES CONDOMINIO
DECRETO 404/010
Declárase promovida la actividad desarrollada por los Hoteles Condominio,
destinados a la oferta de servicios de alojamiento realizada para la captación de la
demanda de turismo. C A D E 5087.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 29 de Diciembre de 2010
VISTO:
la necesidad de adaptar las nuevas modalidades de inversión de la actividad turística a
nivel mundial al régimen de promoción de inversiones establecido por la Ley No.
16.906, de 7 de enero de 1998;
RESULTANDO:
que la actividad desarrollada por los Hoteles Condominio ha revelado una potencialidad
de desarrollo aun no aprovechada en nuestro país;
CONSIDERANDO:
que la promoción de la actividad antedicha encuadra plenamente en los objetivos
establecidos en el artículo 11 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los
Decretos: Decreto No. 175/003 de 7 de mayo de 2003 y Decreto No. 455/007 de 26 de
noviembre de 2007, particularmente en lo que refiere a la generación de empleo, el
incremento de las exportaciones
y la descentralización geográfica;
ATENTO:
a lo expuesto, a lo establecido por la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998 y el
Decreto-Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Declárase promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley No. 16.906,
de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por los Hoteles Condominio, destinados
a la oferta de servicios de alojamiento realizada para la captación de la demanda de
turismo. C A D E 5087.
ARTICULO 2º.- A los efectos de la presente declaratoria se definen como Hoteles
Condominio los emprendimientos turísticos establecidos en el artículo 1º del Decreto
No. 175/003 de 7 de mayo de 2003, que obtengan la categorización correspondiente, la
cual será establecida por parte de la Comisión de Aplicación. Dichos emprendimientos
serán desarrollados por una empresa promotora que construirá y venderá las unidades de
propiedad horizontal definidas en la Ley Nº 10.751 de 25 de junio de 1946 y en la Ley
No. 17.292 de 25 de enero de 2001. Los adquirentes, luego de recibir las unidades,
cederán el uso y/o usufructo de las mismas a la explotadora por un período no menor a
10 años, para que esta desarrolle la actividad hotelera. C A D E 5087.
Entiéndase por explotadora la que desarrollará la actividad de servicios turísticos,
pudiendo coincidir con la persona jurídica de la empresa promotora.
ARTICULO 3º.- Las empresas que proyecten realizar inversiones en el marco del
régimen que se reglamenta podrán solicitar se les considere a los efectos de obtener los
beneficios promocionales presentándose a tal fin a la Ventanilla Unica de Inversiones de
la Comisión de Aplicación la que establecerá en sus instructivos la documentación e
información contable y económica que deberán suministrar. C A D E 5087.
ARTICULO 4º.- Los criterios para otorgar los beneficios fiscales así como los plazos y
procedimientos para que la Comisión de Aplicación efectúe la recomendación al Poder
Ejecutivo serán los establecidos en los artículos 5, 8, 9 y 10 del Decreto No. 455/007 de
26 de noviembre de 2007 y modificativos. C A D E 5087.
ARTICULO 5º.- Los proyectos declarados promovidos de acuerdo al presente Decreto
podrán acogerse a los siguientes beneficios:
a) Crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de
bienes y servicios en que incurra la empresa promotora con destino a la construcción.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores. C A D E 5087.
b) Exoneración del IVA a las importaciones realizadas por la empresa promotora de los
bienes con destino a la construcción. C A D E 5087.
c) Exoneración a la empresa promotora por las importaciones de materiales y bienes
necesarios para la construcción, debiendo optar por uno de los siguientes regímenes:
i). 100% de los tributos que gravan los bienes mencionados declarados no competitivos
de la industria nacional, debiendo pagar la totalidad de los tributos que gravan los bienes
competitivos de la industria nacional. C A D E 5087.
ii). 50% de los tributos que gravan la totalidad de los citados bienes. C A D E 5087.
d) Crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento del proyecto turístico, realizadas por el
explotador. C A D E 5087.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores. C A D E 5087.
e) Exoneración del IVA a las importaciones realizadas por la empresa explotadora de los
bienes de activo fijo destinados al equipamiento del proyecto turístico. C A D E 5087.
f) Exención de los tributos que graven a la empresa explotadora por las importaciones de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, debiendo optar por una de las
siguientes exoneraciones:
i). 100% de los tributos que gravan los bienes mencionados declarados no
competitivos de la industria nacional, debiendo pagar la totalidad de los tributos que
gravan los bienes competitivos de la industria nacional. C A D E 5087.
ii). 50% de los tributos que gravan la totalidad de los citados bienes. C A D E 5087.
g) Los bienes que se incorporen con destino a la obra civil para llevar a cabo la actividad
del proyecto de inversión promovido, se computarán como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el período en que permanezcan en el
patrimonio de la empresa promotora con un plazo máximo de 11 años a partir de su
incorporación. Esta exoneración también alcanzará a los predios sobre los cuales se
realicen las construcciones. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes
serán considerados activos gravados. C A D E 5087.
h) Los bienes muebles de activo fijo destinados al equipamiento del proyecto turístico
que incorpore la empresa explotadora se considerarán como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida útil. A los efectos
del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados. C A
D 5087.
i) El uso y/o usufructo de las unidades cedidas por los titulares de estas al explotador se
considerarán como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 años. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados. C A
D E 5087.
Contadores Públicos
j) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas generado por la
actividad promovida desarrollada por la empresa explotadora por un monto y plazo
máximo que resultará de aplicar la matriz de objetivos e indicadores de acuerdo a lo
establecido en los artículos 5, 15 y 16 del Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de
2007 y modificativos, a las inversiones ejecutadas por la empresa promotora y la
empresa explotadora. Queda excluido de esta exoneración el Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas generado en la venta de las unidades que realice la empresa
promotora. C A D E 5087.
La Comisión de Aplicación dispondrá la cantidad, calidad y plazo de las garantías
necesarias que deberá presentar la promotora para la aplicación de lo dispuesto en los
literales a), b) y c). C A D E 5087.
ARTICULO 6º.- Una vez dictada la Resolución del Poder Ejecutivo, el beneficiario
deberá presentar a la COMAP y al Ministerio de Turismo y Deporte dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico:
a) Estados Contables con informe de Contador Público y Declaraciones Juradas de
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. C A D E 5087.
b) Declaración Jurada de Cumplimiento en la Ejecución de la Inversión, de
Cumplimiento de Objetivos y de utilización de exoneración del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas. C A D E 5087.
ARTICULO 7º.- La Comisión de Aplicación realizará el contralor de la efectiva
ejecución de los proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos por los
beneficiarios en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto.
C A D E 5087.
El incumplimiento en la entrega de la información se considerará configurado cuando
transcurran 30 días hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados a tales efectos
por las disposiciones generales o por las particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la
Comisión de Aplicación. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender el
referido plazo. C A D E 5087.
En este caso se deberán reliquidar los tributos exonerados, más las multas y recargos
correspondientes. C A D E 5087.
El incumplimiento en la ejecución de la inversión se configurará de acuerdo a lo
establecido en el Decreto No. 29/010 de 22 de enero de 2010 y modificativos. C A D E
5087.
El cumplimiento de los compromisos asumidos en la operación del proyecto se
controlará cada dos años y se configurará al final del segundo año. En caso de
incumplimiento se deberán reliquidar los tributos exonerados, actualizados por la
evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la de la
configuración del mismo, de acuerdo a los criterios que fije la Comisión de Aplicación.
La Comisión de Aplicación comunicará a la Dirección General Impositiva mediante
resolución los eventuales incumplimientos a efectos de la reliquidación de los tributos. C
A D E 5087.
ARTICULO 8º.- El margen de tolerancia respecto al cumplimiento de los compromisos
asumidos en la operación del proyecto será el establecido en el artículo 13 del Decreto
No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007 y modificativos. C A D E 5087.
ARTICULO 9º.- Las empresas que se encuentren incluidas en la definición establecida
en el artículo 2º del presente Decreto, que hayan presentado proyectos luego del 1º de
enero de 2009 y cuenten con la declaración promocional antes de la entrada en vigencia
del presente decreto, podrán solicitar se adecuen los beneficios otorgados a las
disposiciones del mismo. C A D E 5087.
ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, etc. C A D E 5087.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; HECTOR
LESCANO. C A D E 5087.
Publicado Diario Oficial 13/01/2010